Conforme a la legislación del R.D. 9/2008, de 11 de enero , los propietarios de presas y embalses que posean más de 5 metros con desnivel de altura en el terraplén y/o más de 100.000 m3 de capacidad, están obligados a solicitar su registro en la Administración mediante una Propuesta de Clasificación del riesgo en la hipótesis de una rotura, siendo responsabilidad plena de aquellos titulares de embalses, personas físicas ó jurídicas.
Características
La Propuesta de Clasificación posee un estudio pormenorizado de las características de la balsa, aportando un estudio de análisis con la estimación de los daños del mapa de zonificación inundable, basado en la justificación simulada de los modelos informáticos adecuados a cada necesidad y terminando con la presentación de un documento acompañado de soporte magnético.
Identificación de la balsa y titular.
Datos generales de la balsa.
Análisis de brecha y caudal de rotura.
Cálculo informático de simulación de avenidas.
Mapa de llanura de inundación con altura de calados y velocidad del caudal desalojado en la
Hipotética rotura de la balsa.
Conclusión de Propuesta de Clasificación del Riesgo.
Documentación en formatos oficiales con soporte magnético.
Asistencia, trámites administrativos y asesoramiento de la gestión.
Trabajos realizados
Con anterioridad al referido decreto, se exigía en determinados embalses realizar éstos trámites administrativos, comenzado con estos trabajos desde el año 2.005 en Andalucía, Murcia y Valencia, habiendo realizado una decena de encargos de Comunidades de Regantes, Empresas Agrícolas, Particulares, etc., con un total de veinticinco Clasificaciones.
Embalse de la C. R. Mendoza, Baeza (Jaén)
Embalse Finca Los Llanos, Mojonera, Tabernas (Almería)